Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 6 de octubre de 2008, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió las mencionadas apelaciones, anulando el Auto de 13 de diciembre de 2006 y ordenando al inferior que someta el incidente a periodo de prueba, y confirmando la Sentencia 300/2001 (fs. 65 y vta.), habiéndose solicitado aclaración, complementación y enmienda por parte de Filiberto Rojas Ríos y el recurrente, respectivamente, porque supuestamente ese fallo resulta ser contradictorio, dictándose los Autos de Vista 129 y 138 de 21 y 31 de octubre de 2008, por los que se declaró no ha lugar a lo solicitado (fs. 67 y vta. y 69 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar