SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

derecho a la propiedad

Tampoco puede alegarse vulneración al derecho a la propiedad de Teresa Lara de Méndez, ya que el 14 de febrero de 2003, mediante diligencia cursante a fs. 114, se le notificó con el Auto de Vista de 3 de abril de 2009, por el que los Vocales demandados declararon improbado el incidente de nulidad que planteó, ordenando que se le cite con la demanda y sentencia coactiva por ser la propietaria de los inmuebles (fs. 115 vta.). Asimismo, ese derecho a la propiedad de la representada del accionante sobre los inmuebles en cuestión fue reconocido por el Banco Económico S.A., puesto que por memorial  de 12 de noviembre de 2002, pidió que se notifique a Teresa Cuellar de Méndez con las medidas previas al remate de inmuebles, sea en su condición de propietaria de los terrenos mencionados, los cuales adquirió con hipoteca (fs. 16).

Sobre la supuesta vulneración al debido proceso, cabe señalar que el proceso se llevó a cabo de acuerdo a la normativa legal, por ello el 6 de octubre de 2008, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anuló el Auto de 13 de diciembre de 2006, ordenando al inferior que someta el incidente a periodo de prueba, y por otro lado confirmó la Sentencia 300/2001; es decir, que se resolvió en si todo lo peticionado por la representada del accionante en sentido de que se notifique a la propietaria.

Por todo lo expuesto, se arriba a la conclusión de no ser evidente la denuncia de vulneración de los derechos invocados en la demanda, puesto que la demanda del proceso coactivo fue correctamente incoada contra el propietario de los bienes dados como garantías, quien sin la autorización del Banco, de manera contraria a lo estipulado en el contrato de préstamo que suscribió, transfirió los inmuebles hipotecados a Teresa Lara Cuellar, quien los adquirió con pleno conocimiento de los gravámenes sobre éstos, por lo cual necesariamente conocía la obligación pendiente y era consciente del efecto que ello implica, razón por la cual corresponde denegar la tutela.