SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 29 de agosto de 2001, el Banco Económico S.A. interpuso demanda ejecución coactiva civil contra la Sociedad “Autopartes Denso” S.R.L. representada por Filiberto Rojas Ríos, pidiendo se declare probada la misma, ordenando el embargo y remate de los bienes dados en garantía hipotecaria (fs. 2 a 4), y el 3 de septiembre de 2001, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 300/2001 de 3 de septiembre, declarando probada la demanda y ordenando el pago de la deuda perseguida, bajo prevención de llevarse a cabo el remate de los bienes dados en garantía al tercer día de su notificación (fs. 5 a 6), la cual fue notificada a las partes el 4 de octubre de 2001 (fs. 7 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar