Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Establecida la apertura del período de prueba por Resolución de 14 de enero de 2009, notificada a las partes el 4 de marzo de 2009 (fs. 121 vta.). El accionante objetó los puntos de hecho a probar el 9 de marzo del citado año (fs. 118 y vta.), pero por Auto 28 de 3 de abril del 2009, se resolvieron las objeciones declarando improbado el incidente planteado, ordenando la citación con la demanda y la Sentencia a Teresa Lara Cuellar (fs. 115 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar