SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de enero de 2009, cursante de fs. 74 a 77, el recurrente manifiesta que su representada se apersonó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo civil incoado por el Banco Económico S.A. contra “Auto Partes Denso” y Filiberto Rojas Ríos, haciéndole conocer que en desconocimiento de su persona se estaría pretendiendo el remate de tres inmuebles de su propiedad, registrados bajo las matrículas 7.01.1.99.0006836, 7.01.1.99.0010526 y 7.01.1.99.0010663, razón por la cual solicitó la nulidad de obrados hasta la demanda misma, por falta de citación con dicha acción; es decir, por encontrarse en total indefensión, señalando además que conforme a las SSCC 204/2001-R y 0136/2003-R, se ha establecido que el hecho de no citar con la demanda, acarrea la indefensión, vulnerándose sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
Indica que una vez corrido en traslado el incidente, el Juez de la causa dictó el Auto de 13 de diciembre de 2006, incumpliendo normas procesales sobre incidentes, como es el art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarando improbado el incidente de nulidad planteado, ordenando la citación con la demanda y sentencia a Teresa Lara Cuellar, de acuerdo al art. 120 del CPC a los fines de ley. Que, por ese motivo, su representada interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, indicando que era obligación del Juzgador anular obrados hasta el vicio más antiguo, apoyándose en las SSCC 0136/2003-R y 0157/2003-R, vinculantes a todos los incidentes de nulidad de obrados por falta de citación a la propietaria; es decir, que el Banco Económico S.A. estaba obligado a dirigir la demanda contra su representada como propietaria de los inmuebles a rematarse, y al no hacerlo, provocó a sabiendas una flagrante indefensión, incumpliendo normas elementales de orden público y de cumplimiento obligatorio. Consecuentemente, su mandante formuló apelación contra el citado Auto de 13 de diciembre de 2006, así como contra la injusta sentencia 300/2001 de 3 de septiembre.
Señala que por Auto de 7 de septiembre de 2007, se concedieron ambas apelaciones en el efecto devolutivo, siendo resueltas mediante el Auto de Vista de 6 de octubre de 2008, que anuló el Auto impugnado de 13 de diciembre de 2006, ordenando al inferior que someta el incidente a periodo de prueba, conforme al art. 152 del CPC. Sin embargo, de manera totalmente contradictoria, en el mismo fallo se confirmó la Sentencia de 3 de septiembre de 2001, con costas. Ante ese fallo discordante, se solicitó aclaración, complementación y enmienda, haciendo notar que la anulación de obrados hasta que se someta al incidente al período de prueba, dejaba sin efecto la sentencia, por lo que mal podía confirmarse ese fallo. Sin embargo, esa solicitud fue declarada inatendible por Auto de 31 de octubre de 2008, sin tomar en cuenta que el resultado del incidente que se someterá a prueba, recién dará lugar a que la Sentencia tenga validez o invalidez, pero ocurre que los Vocales ahora recurridos adelantan su criterio al confirmar la Sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar