SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 122, manifestando que: 1) El recurrente no agoto la vía, pues pudo presentar apelación contra el Auto de 3 de abril de 2009 cursante a fs. 1056 del expediente original, que declara improbado el incidente interpuesto, ordenando la citación con la demanda y con la Sentencia a Teresa Lara Cuellar; 2) El contrato de préstamo de dinero tiene garantías reales al amparo de los arts. 48 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal, Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), las cuales fueron debidamente inscritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR.) el 25 de agosto de 1998 antes de ninguna transferencia; 3) El propietario de los inmuebles debió comunicar al Banco la transferencia de los mismos, conforme lo manda la cláusula Undécima del contrato de préstamo que determina que para cualquier transferencia total o parcial de los inmuebles hipotecados, los propietarios deben contar con la autorización del Banco, hasta la cancelación total del crédito; y, 4) El art. 1363 del Código Civil (CC), indica que toda hipoteca subsiste en el inmueble aunque el mismo pase a otras manos, los adquirientes gozan de los términos y plazos concedidos para el primer deudor. Por todo ello pide se declare improcedente el presente recurso, condenando en costas y multas al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar