SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,

Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 120  a 122, manifestando que: 1) El recurrente no agoto la vía, pues pudo presentar apelación contra el Auto de 3 de abril de 2009 cursante a fs. 1056 del expediente original, que declara improbado el incidente interpuesto, ordenando la citación con la demanda y con la Sentencia a Teresa Lara Cuellar; 2) El contrato de préstamo de dinero tiene garantías reales al amparo de los arts. 48 y ss. de la Ley de Abreviación Procesal, Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), las cuales fueron debidamente inscritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR.) el 25 de agosto de 1998 antes de ninguna transferencia; 3) El propietario de los inmuebles debió comunicar al Banco la transferencia de los mismos, conforme lo manda la cláusula Undécima del contrato de préstamo que determina que para cualquier transferencia total o parcial de los inmuebles hipotecados, los propietarios deben contar con la autorización del Banco, hasta la cancelación total del crédito; y, 4) El art. 1363 del Código Civil (CC), indica que toda hipoteca subsiste en el inmueble aunque el mismo pase a otras manos, los adquirientes gozan de los términos y plazos concedidos para el primer deudor. Por todo ello pide se declare improcedente el presente recurso, condenando en costas y multas al recurrente.