SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
no se puede alegar indefensión,
Finalmente, de la prueba acompañada se tiene demostrado que Teresa Lara Cuellar adquirió tres bienes inmuebles, los que sin embargo ya se encontraban gravados por el Banco Económico S.A. desde el 25 de agosto de 1998, es decir con anterioridad a la fecha en la que la representada del accionante inscribió esas transferencias en la Oficina de Derechos Reales, la que se produjo el 11 de octubre de 2000, razón por la cual no se puede alegar indefensión, pues si los adquirió con gravámenes, conocía la responsabilidad que asumía. Por ello, es aplicable al caso la prescripción contenida en el art. 1363.III del CC, que establece que toda hipoteca subsiste en el inmueble, aunque el mismo pase a otras manos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar