SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 12 de noviembre de 2002, el representante del Banco Económico S.A., adjuntando las certificaciones expedidas por la Alcaldía Municipal, las certificaciones de DD.RR. con la indicación de los gravámenes e hipotecas que tienen los inmuebles dados en garantía y el avaluó de los mismos, pidió se notifique a la actual propietaria Teresa Lara Cuellar de Méndez para que tenga conocimiento de las medidas previas al remate, al haber adquirido los mismos con hipotecas (fs. 16 y vta.), quien por memorial de 2 de octubre de 2004, se apersonó planteando nulidad de obrados por falta de citación con la demanda (fs. 18 a 21 vta.), incidente que una vez corrido en traslado fue contestado el 18 de noviembre de 2002 (fs. 23 a 24 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar