SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 033 de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 139 vta. a 140 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ronald Adalid Velasco Cáceres, en representación de Teresa Lara Cuéllar contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de esa Corte Superior, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, mencionando además la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i), 16.II y IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar