SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, indica que su mandante, a raíz del proceso coactivo instaurado por el Banco Económico S.A. contra Filiberto Rojas Ríos, se enteró del remate de tres lotes de terreno que son de su propiedad, por lo que interpuso un incidente de nulidad, solicitando se anulen obrados hasta la demanda inclusive para que sea citada como propietaria de dichos bienes, pero ese incidente fue declarado improbado de manera ilegal por Auto de 13 de diciembre de 2006, vulnerando los derechos de su representada a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, mencionando además la “seguridad jurídica”. Ante ello, se interpuso recurso de apelación contra ese Auto, pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y a su vez apelando de la Sentencia 300/2001 de 3 de septiembre, obtuvo como resultado la nulidad de obrados, ordenándose al inferior que someta el incidente a periodo de prueba conforme al art. 152 del CPC, pero además, de manera contradictoria se confirmó la Sentencia de 3 de septiembre de 2001, con costas, por lo que solicitó aclaración, complementación y enmienda, la cual fue declarada inadmisible, sin tomar en cuenta que el resultado del incidente que se someterá a prueba, recién dará lugar a que la Sentencia tenga validez o invalidez. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar