SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

el derecho a la defensa

El accionante invoca como lesionado el derecho a la defensa de su representada, el cual está regulado como garantía jurisdiccional en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones' y el art. 119.II de la CPE, prevé que: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…', en la Constitución abrogada estaba regulada por el art. 16.II, dada sus características de inviolabilidad e irrenunciabilidad, su inobservancia tiene efectos jurídicos; al respecto, este Tribunal se refirió al respecto en la SC 0160/2010-R de 17 de mayo de la siguiente manera: 'Con carácter previo a establecer la inviolabilidad o no de este derecho en el caso concreto, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre” (SC 882/2010-R de 10 de agosto) (las negrillas son nuestras).