SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

En cuanto al derecho a la propiedad privada

La Constitución Política del Estado abrogada, tutelaba y consagraba dicho derecho en sus arts. 7 inc. i) y 22, al respecto la jurisprudencia constitucional acorde con dichas disposiciones estableció mediante la SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, que: “…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 de la CPE, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”.

En la actualidad este derecho está reconocido y protegido por la Constitución Política del Estado vigente, siempre y cuando el mismo cumpla los requisitos previstos por la misma Ley fundamental, tal cual lo señala el art 56.I y II de la CPE al establecer que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.