SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Resolución 033 de 17 de abril de 2009, cursante de fs. 139 vta. a 140 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, manifestando que el Auto de 6 de octubre de 2008, resolvió en sí todo lo peticionado por la parte apelante, ya que por una parte confirma la Sentencia que no es motivo de discusión, el cual, es el tema del incidente de nulidad por la falta de notificación a la tercera afectada, disponiendo se anule obrados en el sentido de que se notifique a la representada del recurrente a efectos de resolver el incidente de nulidad. Por lo tanto debiendo resolverse todo lo peticionado en el presente recurso, el mismo ya no tiene razón de ser, no correspondiendo además ingresar al análisis de prueba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar