SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
En audiencia el recurrente ratificó su demandada aclarando que: a) El proceso coactivo se inició el 29 de agosto de 2001 por demanda presentada por el Banco Económico S.A. contra “Auto Parte Denso” S.R.L. representada por Filiberto Rojas Ríos como garante personal, dictándose la Sentencia de 13 de septiembre de 2001; b) Llegando a la etapa del remate dentro del proceso, se apersonó la propietaria de los inmuebles a rematar, Teresa Lara Cuellar, presentando un incidente de nulidad; c) La demanda debió ser interpuesta contra el deudor y el propietario actual, es decir, contra su defendida quien adquirió los mismos un año antes del ingreso de la demanda; d) El principio de subsidiariedad fue agotado, pues se presentó el incidente de nulidad y luego la correspondiente apelación, y no existiendo otros recursos para la modificación de tales actos ilegales, recurre de amparo; y, e) Solicita se conceda el recurso, se anule todo el proceso coactivo hasta el momento en el que se amplia la demanda a su representada, solicitando que en la resolución a dictarse se observen la SSCC 136/2003-R y 794/2007-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar