SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De obrados consta que la representada del accionante se apersonó al Juzgado el 2 de octubre de 2004, planteando nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, solicitud que fue declarada improbada por Auto de 13 de diciembre de 2006, ordenando la citación con la demanda y Sentencia a Teresa Lara Cuellar. Ante esta situación, la representada del accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto y la Sentencia, pero el 6 de octubre de 2008, los Vocales hoy demandados, resolvieron ambas apelaciones, anulando el Auto de 13 de diciembre de 2006 y ordenando al inferior que someta el incidente a periodo de prueba, y por otro lado, se confirmó la Sentencia 300/2001, por no haberse fundamentado debidamente la apelación contra la misma, incumpliendo con los requisitos de los arts. 213.I, 219 y 227 del CPC. Posteriormente, por Resolución de 14 de enero de 2009, el Juez de la causa ordenó la apertura del periodo de prueba, el cual fue objetado por el accionante respecto a los puntos de hecho a probar, pero ese incidente fue declarado improbado por Auto de 28 de abril de 2009.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar