SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Análisis del caso de autos

De obrados consta que la representada del accionante se apersonó al Juzgado el 2 de octubre de 2004, planteando nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, solicitud que fue declarada improbada por Auto de 13 de diciembre de 2006, ordenando la citación con la demanda y Sentencia a Teresa Lara Cuellar. Ante esta situación, la representada del accionante interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto y la Sentencia, pero el 6 de octubre de 2008, los Vocales hoy demandados, resolvieron ambas apelaciones, anulando el Auto de 13 de diciembre de 2006 y ordenando al inferior que someta el incidente a periodo de prueba, y por otro lado, se confirmó la Sentencia 300/2001, por no haberse fundamentado debidamente la apelación contra la misma, incumpliendo con los requisitos de los arts. 213.I, 219 y 227 del CPC. Posteriormente, por Resolución de 14 de enero de 2009, el Juez de la causa ordenó la apertura del periodo de prueba, el cual fue objetado por el accionante respecto a los puntos de hecho a probar, pero ese incidente fue declarado improbado por Auto de 28 de abril de 2009.