Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1° APROBAR
1° APROBAR en parte la Resolución 004/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 306 a 310, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada sólo con relación al derecho al debido proceso en cuanto al juez natural imparcial, de conformidad a los fundamentos jurídicos desglosados en esta Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR