SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
e)
e) El 10 de junio del mismo año, frente a la falta de pronunciamiento a su solicitud de recusación, reiteraron la misma y paralelamente subsanaron la demanda inicialmente planteada aclarando los hechos observados por el Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, la misma Sala del referido Tribunal, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 19/2008 de 26 de junio, dispuso de manera absolutamente ilegal que al no haberse planteado la recusación conforme al parágrafo I del art. 10 de la LAPCAF, no correspondía pronunciamiento alguno; es decir, no tenían la obligación de pronunciarse al respecto y que la reiteración de la recusación no cumple con el art. 8 de la misma Ley, por lo que dispone se esté al Auto de fs. 132, el cual inexplicablemente no se pronunció sobre su recusación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR