SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

e)

e) El 10 de junio del mismo año, frente a la falta de pronunciamiento a su solicitud de recusación, reiteraron la misma y paralelamente subsanaron la demanda inicialmente planteada aclarando los hechos observados por el Tribunal Agrario Nacional; sin embargo, la misma Sala del referido Tribunal, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 19/2008 de 26 de junio, dispuso de manera absolutamente ilegal que al no haberse planteado la recusación conforme al parágrafo I del art. 10 de la LAPCAF, no correspondía  pronunciamiento alguno; es decir, no tenían la obligación de pronunciarse al respecto y que la reiteración de la recusación no cumple con el art. 8 de la misma Ley, por lo que dispone se esté al Auto de fs. 132, el cual inexplicablemente no se pronunció sobre su recusación.