SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.1.
III.5.1.Por lo expuesto, los Vocales demandados al haber evadido su obligación de responder a todo lo solicitado por el accionante en el memorial de 25 de enero de 2008, obviando la aplicación de la normativa expresada en los arts. 10, 11 y 12 de la LAPCAF que regulan el procedimiento incidental al que debe sujetarse la recusación, las resoluciones pronunciadas en forma posterior a su formulación, a saber los Autos de 29 de enero de 2008 y el 19/2008 de 26 de junio, pronunciados por la Sala Primera del TAN se dejan sin efecto, correspondiendo el pronunciamiento expreso por parte de los Vocales hoy demandados sobre la recusación; y si corresponde, la tramitación hasta su conclusión del incidente de recusación, cuya aprobación o desestimación por el tribunal competente, permitirá, como consecuencia, que el recurso de reposición sea resuelto por la autoridad jurisdiccional imparcial que se determine. Por lo expuesto, encontrándose pendiente la resolución de la recusación planteada, los demás argumentos expuestos en el memorial de amparo, invocados como transgresores de los derechos de la entidad pública agraviada, no corresponden ser analizados en sujeción al carácter subsidiario de ésta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR