Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
d)
d) Contra el referido Auto, interpusieron recurso de reposición y paralelamente plantearon recusación contra los Vocales que dictaron el actuado irregular, al evidenciar que estos emitieron un criterio adelantado sobre la justicia o injusticia de su demanda contenciosa administrativa. Por Auto de 29 de enero de 2008, dispusieron “no ha lugar” (sic), el recurso de reposición, sin pronunciarse con relación a la recusación planteada, formulada contra ellos, actuación notificada el 8 de febrero de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR