Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedido en parte
Por consiguiente, la situación planteada por los accionantes respecto a los derechos invocados como lesionados, es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, efectuó una compulsa adecuada de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR