SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 004/2009 de 12 de enero, cursante de fs. 306 a 310, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Intendente Jurídico y Freddy Alejandro Revollo Castellón, Encargado de Verificación Legal y Asuntos Administrativos, ambos de la Superintendencia Agraria, en representación de Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, Superintendente Agraria a.i. del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) contra Gonzalo Castellanos Trigo e Iván Gantier Lemoine, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de los derechos de la institución representada, a la “seguridad jurídica”, de petición y de defensa de la garantía al debido proceso y, el principio de legalidad, citando al efecto los art. 7 incs. a y h), 16.II y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR