Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Sorteado el expediente el 6 de noviembre de 2007 (fs. 125), a través de Auto de 8 de enero de 2008, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional anuló obrados hasta fs. 18 inclusive (que abarca la demanda contenciosa administrativa) (del expediente original) , ordenando la aplicación del art. 778 del CPC, a tiempo de disponerse la admisión de la demanda (fs. 126 a 128 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR