Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 26 de abril de 2007, Esther Ballerstaedt Jiménez de Campen, Superintendente Agraria a.i, impugnó, en la vía contenciosa administrativa la 136/05 de 12 de julio, ante el Tribunal Agrario Nacional (fs. 29 a 36), demanda que fue observada por decreto de 4 de mayo de ese año, por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (fs. 38), subsanada a través de memorial presentado el 16 de mayo del mismo año, por la representante de la Superintendencia Agraria (fs. 46 a 47), razón por la cual, la demanda contenciosa administrativa fue admitida, mediante Auto de 21 de mayo del citado año, por las autoridades hoy recurridas (fs. 48 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR