SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

f)

f) El referido Auto de 26 de junio de 2008, les fue notificado el 4 de julio del citado año, señalando “de manera arbitraria” (sic), que su subsanación de demanda se encontraría fuera de término, en razón a que según la interpretación de los Vocales  se le habría notificado con el Auto que resuelve el recurso de reposición, el 8 de febrero de ese año, a partir del cual se computaría el plazo previsto en el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificada por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, para interponer la demanda contenciosa administrativa sin considerar que ésta se trataba de una subsanación de demanda para lo cual debieron otorgar un plazo, puesto que su demanda inicial se planteó en término hábil y por eso mismo fue admitida.