SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
IV. Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si la invocada fuere manifiestamente improcedente, o no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo 1 anterior o si se presentare fuera de la oportunidad prevista en el parágrafo II del artículo 8, la demanda será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.
De la norma jurídica expuesta se tiene que las autoridades jurisdiccionales recusadas necesariamente deben pronunciarse ante una recusación formulada por escrito y de manera expresa, allanándose a la misma o rechazándola; en el primer caso no es necesaria la revisión del allanamiento por otra autoridad jurisdiccional; en consecuencia, se la tiene por aceptada y provoca la separación de la autoridad del conocimiento de la causa; empero, en el supuesto segundo, si la autoridad recusada no se allana a la recusación, deberá remitir los antecedentes de la misma ante la autoridad competente, acompañando un informe explicativo de las razones de su negativa, quien revisará si en la recusación formulada se cumplieron con los requisitos formales, si la misma se presentó en la oportunidad dispuesta por el art. 8 de la LAPCAF, y si la causal por la que se recusa al juez es certera.
Los arts. 11 y 12 de la LAPCAF, determinan que la autoridad revisora de la recusación rechazada, deberá celebrar audiencia dentro del plazo máximo de dies días en la que las partes podrán fundamentar sus posiciones, a cuya finalización dictará resolución de forma oral que deberá constar en acta, declarando probada la recusación o desestimándola; en el primer caso, separará definitivamente al recusado del conocimiento de la causa y en el segundo condenará con costas y multa al recusante. Esta resolución no admite recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR