SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.6.

II.6.  En mérito al informe de 25 de junio de 2008, el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, certifica que habiéndose resuelto el recurso de reposición planteado contra el Auto de 8 de enero de ese año, el 29 del mismo mes y año, habiendo sido notificada la parte demandante el 8 de febrero del citado año, transcurrieron desde la fecha notificación con el Auto de 29 de enero de 2008, hasta la presentación del memorial de subsanación de la demanda, más de cuatro meses (fs. 151), en base al cual, a través de Auto Interlocutorio Definitivo 19/2008 de 26 de junio, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, dispuso se tenga por no presentada la demanda y fundamentos expuestos, argumentando lo siguiente: 1) No se pronunciaron sobre la solicitud de recusación porque no se planteó como incidente, conforme al art. 10.I de la LAPCAF, indicando también que la reiteración de la recusación, tampoco cumple la normativa inserta en el art. 8 de ley procedimental aludida, ordenando se esté al Auto de 29 de enero de 2008; y 2) Por otro lado, señala que “se tiene que la demanda se encuentra presentada fuera de término…habiendo transcurrido exactamente cuatro meses y tres días, actuado procedimental que en el presente caso, dio inicio al cómputo del plazo determinado en el art. 68 de la Ley N° 1715…” (sic) (fs. 152), actuación notificada a la representante de la entidad agraviada, el 4 de julio de 2008 (fs. 153).