SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 25 de enero de 2008, la demandante, interpuso recurso de reposición, contra el Auto de 8 del mismo mes y año, argumentando en el otrosí segundo que debido a que los Vocales suscribientes del Auto impugnado, manifestaron su opinión sobre la justicia o injusticia de la causa, planteada la recusación contra los Vocales, hoy recurridos “de conformidad a lo previsto en el numeral 9 del art. 3 de la Ley N° 1760” (sic) (fs. 133 a 141 vta.), el que fue resuelto por Auto de 29 del referido mes y año, que declaró “no ha lugar” (sic), a la reposición; sin embargo, omitieron pronunciarse sobre la recusación planteada (fs. 143), notificada a la representada de los recurrentes el 8 de febrero del mencionado año (fs. 144).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR