SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
c)
c) El 8 de enero de 2008, los Vocales recurridos, emitieron un Auto Interlocutorio por el que anularon obrados hasta fs. 18 inclusive (del expediente original), no por vicios de procedimiento que originaron la nulidad, sino en base a criterios que hacen al fondo de la demanda, señalando que debe darse aplicación a lo dispuesto por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a tiempo de disponerse la admisión de la demanda y subsanada que sea admitirla, sin otorgar un plazo para dicha subsanación, amparándose en el art. 191 del CPC, que está derogado conforme a lo establecido por la Disposición Especial Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, ya anteriormente, se admitió la demanda aludida el 21 de mayo de 2007, no pudiendo; posteriormente, pedirse nuevas subsanaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR