SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

c)

c) El 8 de enero de 2008, los Vocales recurridos, emitieron un Auto Interlocutorio por el que anularon obrados hasta fs. 18 inclusive (del expediente original), no por vicios de procedimiento que originaron la nulidad, sino en base a criterios que hacen al fondo de la demanda, señalando que debe darse aplicación a lo dispuesto por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a tiempo de disponerse la admisión de la demanda y subsanada que sea admitirla, sin otorgar un plazo para dicha subsanación, amparándose en el art. 191 del CPC, que está derogado conforme a lo establecido por la Disposición Especial Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, ya anteriormente, se admitió la demanda aludida el 21 de mayo de 2007, no pudiendo; posteriormente, pedirse nuevas subsanaciones.