SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2639/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
g)
g) Por último, argumentan que lo más asombroso del Auto de 8 de enero de 2008, que originó luego el Auto Interlocutorio Definitivo 19/2008, notificado a la entidad representada el 4 de julio, es que de acuerdo al estado de la causa correspondía la emisión de la respectiva Sentencia y no la de un Auto Interlocutorio, debido a que ya se decretó Autos para Sentencia, el 15 de agosto de 2007, señalándose sorteo para Vocal Relator el 6 de noviembre del mismo año, lo que quiere decir que a partir de ello contaban con cuarenta días para emitir sentencia de acuerdo al art. 204 del CPC; sin embargo, el Auto de 8 de enero de 2008, que anula obrados es emitido a los sesenta y uno días posteriores al sorteo de Vocal Relator, vulnerando la norma procesal civil antes señalada y por lo tanto, el debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- Fragmento 9
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concede en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la tramitación de la recusación
- Si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- III.5. Sobre la recusación planteada contra la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- III.5.1.
- concedido en parte
- 1° APROBAR