SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
después de un mes de su interposición
Por último, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; dado que se advierte que planteado el mismo el 8 de diciembre de 2008, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 8 de enero de 2009, después de un mes de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas.
Dicho retraso se debió, de un análisis del expediente, a errores que cometieron los miembros del Tribunal de garantías en el transcurso del trámite, dado que se evidencia la realización de una primera audiencia en la que se resolvió la impugnación de la parte demandada en sentido que las notificaciones no habían sido realizadas legalmente y que fue suspendida a efectos de subsanar errores contenidos en el Auto de admisión, y de que el accionante señale el domicilio del ex Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, César López Saavedra, o en su caso se retire la demanda en su contra; cuando del memorial presentado el 10 de diciembre de 2008, por el accionante, se constata que éste ya había modificado su demanda, antes de dictarse el respectivo Auto de admisión, señalando que recurría contra el actual Presidente a.i. de la Aduana Nacional, solicitando por ende, la citación y emplazamiento de esa autoridad y ya no del ex Presidente Ejecutivo; aspectos que demoraron la consideración del recurso, lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite; aspectos que deberán ser observados por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando le concierna asumir conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°