SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 20

El recurso de amparo constitucional, configurado en el art. 128 de la CPE, como acción de amparo constitucional, es una garantía jurisdiccional que ha sido instituida por el Constituyente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Para su consideración, debe tomarse en cuenta que tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional han impuesto la obligación ineludible de cumplir ciertos requisitos de procedencia y de admisión de dicha acción, cuya verificación debe ser realizada ineludiblemente por los jueces y tribunales de garantías previamente a admitir esta acción tutelar.