SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 03/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 270 a 272 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Mario Gamarra Ariñez en representación de la Agencia Despachante de Aduana “Los Andes S.R.L.” contra Wilfredo Vargas Valdés, Alberto Goitia Málaga, Gonzalo García Grandi, Rogelio Churata Tola y Danilo Versalovic, Presidente Ejecutivo a.i. y Directores, respectivamente, de la Aduana Nacional de Bolivia, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo, la industria y comercio, así como de los principios de jerarquía normativa, de buena fe y a la doctrina de los actos propios, de irretroactividad y de modificación de derechos adquiridos, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°