Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 22 de agosto de 2008, el recurrente solicitó pronunciamiento motivado sobre el memorial en el que pidió se declare por aceptado su recurso de revocatoria por silencio administrativo positivo (fs. 39 a 40). Dictando el Directorio de la Aduana Nacional, respecto a dicho requerimiento, el Auto de 23 de septiembre del mismo año, determinando no a lugar a lo impetrado, por no haberse producido el vencimiento del plazo al 21 de julio de 2008, para emitir la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria (fs. 41 a 45).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°