SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. A través de la Resolución RD 03-092-07 de 25 de octubre de 2007, el Directorio de la Aduana Nacional, resolvió instruir a la Gerencia Nacional de Normas, Gerencia Nacional Jurídica y Unidad de Servicio a Operadores de la Aduana Nacional, a objeto de que en el plazo de treinta días, propusieran al Directorio, los requisitos y condiciones para la autorización del ejercicio de funciones del despachante de aduana a nivel nacional, para cumplir el art. 45 de la LGA. De igual forma, concedió el plazo de sesenta días computables a partir de la fecha de aprobación de los requisitos y condiciones para la autorización del ejercicio a nivel nacional del despachante de aduana, para que las agencias que tengan autorizaciones para la ampliación de jurisdicción, adecuen sus operaciones al ejercicio de sus funciones a nivel nacional previsto por el art. 45 de la LGA; indicando que al vencimiento de dicho plazo, la Unidad de Servicio de Operadores, cancelaría las autorizaciones de ampliación de jurisdicción de las agencias despachantes de aduana (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°