SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante Resolución RD 03-022-08 de 31 de marzo de 2008, el Directorio de la Aduana Nacional, resolvió aclarar que el plazo de sesenta días previsto en el numeral segundo de la RD 03-092-07, se computaría a partir de la fecha de notificación del resultado de la evaluación de las tesinas, o la acreditación de la maestría en comercio exterior, presentadas por los despachantes de aduana que cumplieran con los requisitos de habilitación a la prueba suficiente para ejercer las funciones de despachante de aduana nacional y se sometieren a la evaluación establecida en la Resolución de Directorio 01-004-08. Determinando que en caso de que los despachantes de aduana de las agencias que actualmente contaren con ampliación de jurisdicción, no se presentaren a la convocatoria prevista por la Resolución de Directorio 01-004-08, el plazo no sería aplicable, debiendo la Unidad de Servicio a Operadores proceder a cancelar dichas autorizaciones (fs. 26 a 27).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°