SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  Mediante Resolución RD 03-022-08 de 31 de marzo de 2008, el Directorio de la Aduana Nacional, resolvió aclarar que el plazo de sesenta días previsto en el numeral segundo de la RD 03-092-07, se computaría a partir de la fecha de notificación del resultado de la evaluación de las tesinas, o la acreditación de la maestría en comercio exterior, presentadas por los despachantes de aduana que cumplieran con los requisitos de habilitación a la prueba suficiente para ejercer las funciones de despachante de aduana nacional y se sometieren a la evaluación establecida en la Resolución de Directorio 01-004-08. Determinando que en caso de que los despachantes de aduana de las agencias que actualmente contaren con ampliación de jurisdicción, no se presentaren a la convocatoria prevista por la Resolución de Directorio 01-004-08, el plazo no sería aplicable, debiendo la Unidad de Servicio a Operadores proceder a cancelar dichas autorizaciones (fs. 26 a 27).