SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Consta la realización de una primera audiencia de amparo constitucional, que fue efectuada el 19 de diciembre de 2008, a horas 15:30, en la que se consideró el memorial presentado el 18 de ese mes y año, por Reynaldo Guzmán Amurrio, Gerente Nacional Jurídico de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la ilegalidad de las notificaciones realizadas a las autoridades recurridas, además de otros aspectos; rechazándose dicho pedido, en razón de no haber acreditado su personería. Determinando por otra parte, rectificar los errores cometidos en el Auto de admisión del recurso, en cuanto al nombre del recurrido Rogelio Churata Tola, que equivocadamente se consignó como Rogelio “Cuarta” Tola; y la orden de remisión de antecedentes del proceso penal, cuando lo correcto era del proceso administrativo; otorgando de igual forma el plazo de cuarenta y ocho horas, para que el recurrente fije el domicilio del ex Presidente Ejecutivo de la Aduana, al ser dicha autoridad la responsable del posible acto que hubiere vulnerado sus derechos, o en su caso retire la demanda respecto a éste, en cuyo caso estarían expresamente renunciando a cualquier daño o perjuicio. Advirtiendo por otra parte, a los abogados de la Aduana, que se notificaría personalmente o por cédula, sin necesidad de ninguna representación (fs. 219 a 221).
La audiencia pública para la consideración del recurso se realizó el 8 de enero de 2009, conforme consta en el acta cursante de fs. 265 a 269, en presencia del recurrente asistido de su abogado, de los abogados apoderados de las autoridades recurridas y de la representante del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°