SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Finalmente, y dado que el art. 48.4 de la LTC, otorga la facultad de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, por cuanto el Tribunal de garantías concedió la tutela impetrada por la empresa accionante; en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo a la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que emergieron de la concesión de la tutela, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal; y que a consecuencia del fallo del Tribunal de garantías, se produjeron actos y se emitieron resoluciones, que no pueden retrotraerse ni dejarse sin efecto, por cuanto ello conllevaría un perjuicio dado el transcurso del tiempo entre la resolución del recurso y la revisión ahora efectuada por este Tribunal.