SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo, la industria y comercio, así como de los principios de jerarquía normativa, de buena fe y a la doctrina de los actos propios, de irretroactividad y de modificación de derechos adquiridos, indicando que por Resolución RA-USO-GC.03-066-05, la Aduana Nacional de Bolivia, a través de la Unidad de Servicio a Operadores, resolvió autorizar a la empresa que representa la ampliación de jurisdicción aduanera al departamento de Santa Cruz, conforme a su solicitud. Sin embargo, posteriormente, con las determinaciones asumidas mediante la Resolución RD 03-092-07, intentó prácticamente extinguir antijurídicamente y sin mayores argumentos legales, la figura de las ampliaciones de jurisdicción vigentes por imperio del art. 63 del DS 25870, desconociendo dicha norma. De igual forma, pretendiendo consumar la desaparición de las ampliaciones de jurisdicción ya conferidas con anterioridad a las agencias despachantes de aduana, por Resolución RD 01-004-08, se establecieron novedosos requisitos y condiciones no previstos ni en la Ley General de Aduanas ni en su Reglamento, para la autorización del ejercicio de funciones de despachantes de aduana a nivel nacional, desconociendo derechos adquiridos por las agencias que obtuvieron sus ampliaciones de jurisdicción, figura distinta de las funciones a nivel nacional. Agrega que, tratando de concretar su actividad ilegal, la Aduana dictó la Resolución RD-022-08, resolviendo aclarar que el plazo de sesenta días previsto en la Resolución RD 03-092-07, se computaría a partir de la fecha de notificación del resultado de la evaluación de las tesinas o la acreditación de la maestría en comercio exterior presentadas que cumplieran con los requisitos de habilitación a la prueba de suficiencia para ejercer sus funciones a nivel nacional, determinando también que, los que contaren con ampliación de jurisdicción y no se presentaran a la convocatoria, no sería aplicable el plazo, debiendo la Unidad de Servicio a Operaciones, proceder a cancelar sus autorizaciones. Contra dicha determinación arbitraria e irracional, presentó el 4 de junio de 2008, recurso de revocatoria, al amparo del art. 38 de la LGA, el que fue resuelto por la Resolución RD 03-085-08, denegando su impugnación revocatoria, pese a que se había vencido el plazo procedimental fijado en dicha norma, operando el silencio administrativo positivo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°