Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 4 de junio de 2008, Juan Mario Gamarra Ariñez, Despachante de la Aduana y representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Los Andes S.R.L.”, formuló recurso de revocatoria contra la Resolución de Directorio RD 03-022-08, pidiendo su modificación, ratificando la vigencia y validez de la autorización de ampliación de jurisdicción otorgada con anterioridad a la empresa recurrente (fs. 28 a 30). En consideración a dicho recurso de revocatoria, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución 03-085-08 de 22 de julio de 2008, resolviendo denegarlo (fs. 35 a 38).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°