SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
Sin embargo, al dar la posibilidad al accionante para que los subsane, el Tribunal de garantías actuó incorrectamente, pues conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables, correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento, estando la previsión establecida en el art. 98 de la LTC, únicamente destinada a que los defectos formales -previstos en el art. 97.I, II y V- puedan ser subsanados; situación que originó la tramitación de un recurso carente de los elementos básicos necesarios para resolver la pretensión jurídica deducida, desplegándose una actividad procesal llevándose a cabo audiencia, emitiéndose resolución, y remitiendo el expediente a este Tribunal, pese a que el mismo no cumplía con todos los requisitos de contenido para su admisión y consideración; siendo que incluso en el memorial de “subsanación”, no se cumplieron a cabalidad con las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°