Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. En la misma fecha del pronunciamiento de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, el recurrente presentó memorial pidiendo se declare por aceptado el recurso de revocatoria formulado, por silencio administrativo positivo, indicando que no se había emitido la resolución correspondiente dentro de plazo legal (fs. 33 y vta.). Solicitud que mereció el decreto de ese día, en sentido que se este a la Resolución dictada en la fecha (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 20
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del incumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar
- III.4.2. Del incumplimiento a requisitos de contenido
- los requisitos de contenido por su importancia son insubsanables
- después de un mes de su interposición
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- conceder
- POR TANTO
- 2°