SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2640/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.8.

II.8.  El presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 8 de diciembre de 2008 (fs. 48 a 58 vta.); emitiendo el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Auto de 10 de ese mes y año (fs. 61), otorgando a la parte recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a efectos que subsanare los siguientes aspectos: a) Concretar su pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los hechos, actos ilegales u omisiones que se acusa a las autoridades recurridas como causa de la vulneración de derechos y garantías constitucionales; b) Explicar el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que se acusan como vulnerados; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Fijar de igual forma cuál el amparo que se solicita; e) Concretar cuál la pretensión impetrada, en razón a que la sola petición de nulidad no sería suficiente, debiendo señalar que es lo que se pretende que en su lugar realicen las autoridades recurridas, recordando que el petitium tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos denunciados de ilegales; f) Acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión en originales o en fotocopias legalizadas; y, g) Acreditar si efectivamente se agotó la vía, al no ser el recurso de amparo sustitutivo de otro recurso.

          El 17 de diciembre de 2008, el recurrente presentó memorial de “subsanación” de las observaciones -en similares términos al anteriormente adjuntado-; dictándose en la misma fecha, el Auto de admisión respectivo (fs. 63 a 72; 73). El 19 del citado mes y año, se llevó a cabo una primera audiencia, que por las razones detalladas en el punto I.2 de la presente Sentencia, fue suspendida (fs. 219 a 221); efectuándose una nueva, el 8 de enero de 2009, en la que se consideró y resolvió la presente acción tutelar (fs. 265 a 269).