SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Silvia Yanet Molina Valdez de Gerez en representación de los recurridos, Roberto Ávila Castellanos y Marcos López Soruco, mediante memorial cursante de fs. 242 a 251 y en audiencia, manifestó que: 1) Evidentemente se anuló parcialmente el plano pero no de manera unilateral ni abusiva, pues el Alcalde también da su consentimiento para la anulación de ese plano; 2) Los recurrentes presentan recursos de reclamación, revocatorio y jerárquico, mismos que fueron resueltos manteniendo inalterable la determinación de demolición de los cerramientos clandestinos ejecutados, en virtud del art. 2.2 del Reglamento de Construcciones; 3) El amparo que se esta llevando a cabo no se refiere a la anulación del plano de los vendedores, lo que se esta tratando es la construcción de cerramiento clandestino, que están realizando los “señores Moya Chanez”, afectando la quebrada que es un bien de dominio público, que el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad y la obligación de hacer respetar, pues los bienes de dominio público por efecto de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el que ha sido aprobado en su momento el plano y la Ley de Municipalidades en vigencia, son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles y es en base a esa imprescriptibilidad que se inició el proceso administrativo de anulación parcial; 4) Los recurrentes jamás solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano, aprobar el plano de construcción o un anteproyecto de construcción, construyendo sin autorización un muro en medio de la quebrada, sin respetar el dominio público, por lo que se inició el proceso administrativo; 5) Los recurrentes no tienen registrado en DD.RR. su testimonio de transferencia, y el registro que tienen en DDRR es de sus vendedores; y, 6) En el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, nos indica que quienes han sido los que han emitido la primera resolución tienen que conocer la segunda que es el recurso de revocatoria, y jerárquico, la autoridad jerárquica superior, por lo que el recurso jerárquico, fue contestado por el Alcalde Municipal con la competencia que tiene, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR