SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin el quórum para la resolución de causas; que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo, efectuándose el mismo el 19 de octubre de 2010, por lo que esta Resolución es pronunciada dentro de plazo.
Cabe aclarar que, el presente recurso en primera instancia, ingresó al Tribunal Constitucional el 8 de agosto de 2007, por AC 0012/2010-RCA de 19 de abril, a través de la Comisión de Admisión, se determinó devolver el expediente al Tribunal de garantías, para que previa a la admisión se otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a efecto que los recurrentes presenten la Resolución Municipal 12/2007 “extrañada”, y es en ese sentido que el Tribunal de garantías, por una segunda vez remite el presente expediente, el 24 de mayo de 2010.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR