Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
El representante del Ministerio Público señaló: i) Se puede evidenciar que la parte recurrente habría procedido a una construcción ilegal clandestina del muro en cuestión, por no contar con la aprobación respectiva de construcción, además con afectación a bienes de dominio público; ii) El Reglamento de Desarrollo Urbano establece las facultades que tiene en este caso el Desarrollo Urbano para demoler un inmueble que no cuenta con los requisitos legales, y que no contradice a la Ley de Municipalidades; y, iii) Las Resoluciones impugnadas han sido ratificadas por el Alcalde Municipal, cumpliendo el procedimiento, sin que se haya vulnerado al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR