SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2010 de 19 de mayo, cursante de fs. 256 a 260, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Julio César y Marco Luis Moya Chanez contra Roberto Ávila Castellanos, Marcos López Soruco, Ronald Mendoza Choque, Alcalde Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Tarija, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, citando al efecto en los arts. 7 incs. a) e i), 14, 16 y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR