Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El 12 de marzo de 2007, se notificó a Marco Luis Moya Chanez con la RA 57/2007 (fs. 30), mediante la cual la Dirección de Desarrollo Urbano, rechazó el recurso de reclamación planteado por Marco Luis Moya Chanez, refiriendo que mediante formulario de notificación 009706 se evidencia que también fue notificado Julio César Moya Chañez, y que tuvieron pleno conocimiento del proceso administrativo de nulidad del plano de su vendedor y que no tienen autorización alguna para el cerramiento clandestino efectuado, disponiendo la demolición de dicho cerramiento, sin aperturar periodo de prueba (fs. 31 a 33)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR