SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
Los recurrentes interponen el recurso de amparo constitucional contra Roberto Ávila Castellanos, Marcos López Soruco y Ronald Mendoza Choque, Alcalde Municipal, Director de Desarrollo Urbano y Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Tarija; sin embargo, por memorial presentado el 13 de mayo de 2010, cursante a fs. 99 y vta., los recurrentes modificaron el nombre de los recurridos, por el nombre de los “actuales” funcionarios quienes son: Roberto Ávila Castellanos, Alcalde; Marcos López Soruco, Director de Desarrollo Urbano y Ronald Mendoza Choque, Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, todos del Gobierno Municipal de Tarija; solicitando se declare “procedente el recurso”, y en consecuencia, se dejen nulas y sin efecto legal las RRAA 057/2007 y 67/2007, emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Resolución Municipal 12/2007, pronunciada por el Alcalde Municipal, con costas, multa y resarcimiento de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR