Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Los recurrentes interpusieron recurso jerárquico contra la RA 67/2007, ante el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, el 9 de abril de 2007 (fs. 40 a 42), por lo que el 30 del mismo mes y año, los recurrentes fueron notificados (fs. 43 y 44), con la Resolución Municipal 12/2007 de 26 de abril, emitida por el Alcalde Municipal de Tarija, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto (149 a 150).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR