Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Cursa de fs. 1 a 3, testimonio 48/2002 de 11 de enero, de escritura pública de compra-venta, de doce lotes de terreno ubicados en el lugar denominado la Prosperina, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 4.849 m2, que otorgaron Amado Auad Arandia y Nora Daysi Nieves Lema Colodro de Auad, a favor de Marco Luis Moya Chanez y Julio César Moya Chanez -recurrentes- emitido por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 11, en la ciudad de Tarija el 11 de enero de 2002 y registrado en DD.RR., como anotaciones preventivas (fs. 4 a 15).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR